Buenos días, hoy os escribo
por última vez desde la que hasta ahora ha sido mi 2ª casa, el Centro Peritación
de Basurto en Bilbao, abandonamos el drive in para migrar a una oficina más
funcional a las afueras de Bilbao, para iniciar una nueva etapa más dinámica y
basada en la digitalización de los procesos de gestión de la oficina y de un
sistema de movilidad en la peritación, con dispositivos móviles que permiten
unos plazos de respuesta más rápidos para nuestros clientes, pero también nuevos
sistemas de organización, algunos de los cuales incluyen al Área Antifraude. En
próximas semanas te hablaré sobre algunos avances de nuestro equipo de
verificación (Lucha Contra el Fraude). Mientras tanto puedes conocer los cambios
visitando nuestra nueva web: http://www.martinezperitaciones.com/
Hoy he seleccionado una noticia de un intento de
estafa en la que la labor de verificación del siniestro por parte de los equipos
periciales únicamente están en condiciones de confirmar que el siniestro tiene
elevados indicios de fraude. En diversas ocasiones he comentado que los fraudes
al seguro tienen diversos sistemas de detección y de investigación dependiendo
del tipo de fraude. Los peritos de seguros somos un importante factor de
detección durante nuestra intervención pericial, en muchos casos el propio
perito establece la labor para aclarar las circunstancias del siniestro y cuyo
resultado en ocasiones puede servir a una aseguradora para tener suficientemente
argumentado un caso de intento de estafa y rechazar la indemnización, pero en
otros casos la labor pericial se puede quedar en trabajo que confirme un alto
indicio de presunto fraude, en estos casos la labor técnica del perito a
terminado, pero no así la investigación del caso que debe finalizar con unas
conclusiones finales que normalmente quedarán en manos de los diferentes
departamentos de policía. El caso publicado hoy, es un histórico en el fraude,
un conductor adquiere un vehículo seminuevo, es decir, con menos de 2 ó 3 años y
lo asegura con algún daño propio con cobertura de valor a nuevo, 2 ó 3 años
dependiendo de la aseguradora, la aseguradora no fija tope de indemnización en
base al precio de adquisición del vehículo y cuando ocurre un siniestro total se
ve obligada a indemnizar según las condiciones de la póliza, en este caso con el
valor a nuevo en el momento del siniestro.
Una premisa de la función aseguradora, es que una
póliza de seguro debe servir para recuperar el bien asegurado una vez haya
sufrido un siniestro o ser indemnizado por la cantidad en que se valora dicho
bien en el momento del siniestro, pero nunca puede servir una póliza para el
enriquecimiento del tomador del seguro o beneficiario de la póliza. Dicho esto,
este caso no debiera haber dejado la opción al asegurado de ser indemnizado por
un valor superior al valor de adquisición del bien asegurado y la aseguradora
debería haber establecido como importe asegurado el importe que pagó el
asegurado por el vehículo o el importe que costaría el vehículo de análogas
características en el momento del siniestro. Muchas aseguradoras tienen sus
mecanismos establecidos en los departamentos de producción para fijar el precio
y que esto no ocurra, pero en el caso de esta aseguradora esto no ocurre y nos
encontramos con una persona que busca un enriquecimiento provocando el siniestro
total.
Me refería anteriormente a la imposibilidad de
demostrar el fraude por parte del perito de seguros y la necesidad llevar a cabo
una investigación policial. Para un perito de seguros especialista determinar
que un incendio es provocado no es complicado, pero saber quien es la persona
que lo ha provocado si lo es. Si el incendio es provocado por una tercera
persona supone que el siniestro tenga cobertura en póliza y que por tanto el
siniestro sea indemnizable, si en cambio el incendio es provocado por el propio
asegurado, nos encontramos ante un intento de estafa, denuncia falsa y
evidentemente el siniestro no es indemnizable. El caso publicado hoy
probablemente fuera clasificado como provocado por un perito de seguros y ante
la sospecha, la aseguradora hubiera denunciado el caso en esta ocasión a la
Ertzaintza o bien fuera la propia Ertzaintza quien investigara el caso ante las
sospechas fundadas durante la denuncia. El resultado final del esta noticia como
podemos comprobar es que el equipo de investigación de la Ertzaintza resuelve
satisfactoriamente su investigación confirmando que se trataba de un intento de
estafa del asegurado y su correspondiente falsa denuncia. Mi conclusión hoy es
que este ejemplo demuestra que cada vez es más importante trabajar algunos
siniestros con indicio de fraude de forma coordinada entre aseguradora- perito-
policía. Se trata de denunciar mucho más de lo que hacen hasta ahora las
aseguradoras y en base a trabajos técnicos de los peritos y de investigaciones
policiales, en muchos casos con más efectividad si se realizan coordinadamente,
concluir los casos de forma acertada.
Un saludo.
Josu Martínez.
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Condenado en Donostia por quemar su coche para cobrar el
dinero del seguro
Compró el vehículo de segunda mano por 10.000 euros y
suscribió la póliza más cara para recibir una compensación como si fuese nuevo
Fuente : El Diario Vasco.com
JAVIER PEÑALBA
SAN SEBASTIÁN
26 noviembre 201608:41
Un
hombre ha sido condenado por un juzgado de San Sebastián por haber simulado el
robo de su coche y posteriormente haberlo incendiado. Y todo, para cobrar la
póliza del seguro que había contratado. Así se recoge en una sentencia que
impone al acusado una pena de dos años y seis meses de prisión como autor de
una «simulación» de delito en concurso con otro de incendio.
Los hechos se remontan a julio de 2014, cuando el
investigado se dirigió a la oficina de una compañía de seguros donostiarra con
la finalidad de solicitar un presupuesto para contratar una póliza a todo
riesgo con una franquicia de 180 euros, para dos vehículos, uno marca Peugeot y
otro Seat Exeo.
LA CIFRA
28.000
Euros habría percibido el acusado por el siniestro del
coche. Había suscrito para un Seat Exeo la póliza más cara, reservada a
vehículos alta gama.
Seis días después de aquel primer contacto, el acusado
comunicó que, finalmente, se decantaba por el Seat, de segunda mano, y que
acudiría a la entidad a formalizar el contrato con cobertura 'flexi-vip' y
aportar la documentación. Dicha cobertura, según los gestores de la compañía,
no es habitual en turismos, y habitualmente se reserva para los coches de alta
gama. Se trataba de la póliza más cara, por la que el acusado pagó unos 1.700
euros
El vehículo fue adquirido el día 18 del mismo mes en un
concesionario de Sevilla. Era un modelo Exeo, versión ST Sport 2.0, por el que
el acusado abonó 10.000 euros.
La sentencia detalla que el contrato incluía para el caso de
robo, desaparición o daños que excediesen el 75% del valor a nuevo o valor
venal, el 100% del coste nuevo, siempre que en la fecha del siniestro tuviese
una antigüedad desde su adquisición al fabricante de menos de tres años, como
era el caso.
La resolución, dictada por el titular del Juzgado de lo
Penal 2 de San Sebastián, señala que apenas dos meses después de la compra, el
acusado llevó el vehículo a un paraje apartado de Oiartzun, le retiró las
matrículas, que dejó en el maletero, sacó la documentación y lo cerró, dejando
la ventanilla de conductor abierta. Añade que, seguidamente, prendió fuego al
vehículo,
Tras el siniestro, la Ertzainza tomó cartas en el caso y se puso en
contacto telefónico con el acusado, a quien comunicó que su coche había
aparecido calcinado. Tras recibir la llamada, el inculpado se dirigió a la comisaría
e interpuso la correspondiente denuncia. Posteriormente, acudió a la compañía
para conocer qué trámites había de cumplimentar para cobrar la indemnización,
que habría ascendido a unos 28.000 euros, cantidad que se corresponde con el de
precio de un coche igual al siniestrado, pero nuevo.
La verdadera intención
El magistrado ponente de la sentencia, Santiago Romero
Buk-Arstad, afirma que resulta fundamental determinar la «verdadera intención»
que tuvo el acusado cuando contrató el seguro, «porque en ella reside toda la
trama defraudatoria». Recuerda el juez que el inculpado manifestó haber
suscrito dicha póliza porque lo que realmente le interesaba de ella era el
ofrecimiento de un vehículo de sustitución en el caso de tener una avería.
Detalló que pretendía reanudar su actividad profesional e iba a realizar muchos
kilómetros, «por lo que le era fundamental tener cubierto el riesgo de avería
durante alguno de sus trayectos».
El magistrado, sin embargo, sostiene que estas afirmaciones
«no se sostienen en modo alguno». Indica que, por un lado, el acusado no supo
concretar qué actividad iba a desarrollar y añade que acabó por reconocer que
la supuesta empresa que iba a constituir no llegó a término, si bien admite que
argumentó que fue porque le robaron y quemaron el coche. «Raro es que una
empresa no se llegue a constituir por un incidente menor como es el robo del
vehículo», afirma el juez, quien precisa que más raro es aún «que compre un
vehículo destinado a una actividad profesional y lo haga antes de crear la
empresa».
El magistrado sustenta su fallo condenatorio en el
«testimonio demoledor» de la persona que atendió al acusado en la sede de la
aseguradora. La empleada manifestó que cuando llegó el acusado tenía ya muy
claro que quería aquella cobertura, aun cuando por aquel entonces la compañía
ofertaba otras más baratas que también facilitaban el coche de sustitución.
Además, el magistrado estima que las pruebas periciales
practicadas por la
Ertzaintza demuestran que el vehículo no presentaba signos de
haber sido forzado y que, dado que el acusado se había quedado con los dos
juegos de llaves, «los supuestos ladrones tendrían que haber utilizado un
sofisticado sistema de clonación y de anulación de los sistemas de alarma, lo
cual no parece muy razonable si posteriormente el vehículo aparece cerca de la
zona donde reside» el investigado. Afirma en este sentido que lo «lógico»
hubiera sido pensar que de haberse sustraído hubiese sido utilizado bien para
algún tipo de transporte o ser vendido en el mercado negro. La sentencia no es
firme y puede ser recurrida.