Buenos días, la práctica habitual es comentar todos los viernes
noticias publicadas por algún medio relacionadas con la Lucha Contra el Fraude,
pero hoy publicamos un extracto perteneciente a un informe pericial que me envía
un compañero y buen amigo, en el que se concluye la existencia de un intento de
fraude. El caso es curioso y creo que puede ser representativo de una práctica
que parece ser se está repitiendo en diferentes puntos de España. La
intervención pericial se puede considerar fundamental para la detección de este
tipo de
fraudes.
Un saludo.
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El objeto del presente informe es determinar las
circunstancias, e importe de reparación por las que la vivienda presenta daños
por humo.
FORMA DE OCURRENCIA Y CONSECUENCIAS
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Según declara la asegurada, con fecha 13 de abril
del 2013 se dejó una sartén en la cocina de gas, con el fuego encendido. Más
tarde, habiéndose olvidado de la sartén, esta empezó a arder y llenó la casa de
humo.
De hecho en la visita, no observó daños por incendio
en ningún lugar de la vivienda; siendo la totalidad de los daños reclamados,
daños por humo; que han afectado las dependencias de cocina, pasillo, comedor,
dormitorios y baños.
Si descarto la existencia de llamas en sartén
situada sobre la encimera de gas de la cocina, no debiera haberse producido el
humo que afecta a todas las dependencias; y en contrapartida, si hubo una
sartén ardiendo en dicha encimera de gas, en el tiempo necesario para provocar
los extensos daños por humo de la vivienda, el fuego debiera necesariamente
haber afectado, aunque sólo fuera superficialmente, tanto las baldosas
contiguas, como la campana, el microondas contiguo, y por supuesto, el cable
situado inmediatamente al lado de los fogones.
Como la existencia de los daños por humo son evidentes
en la visita, sólo puedo aventurar que la fuente de dicho humo no fue, como
declara la asegurada, una sartén en la encimera de gas de la cocina situada
bajo el extractor; sino que la fuente del humo tuvo que producirse en la cocina
(la zona con más afección por humo), pero lejos del mobiliario. Probablemente
sobre un hornillo de gas portátil situado en el suelo, en el centro de la
cocina.
Por otra parte en la visita, la vivienda presenta un
estado en cuanto al contenido que contiene, que no se corresponde con el uso de
vivienda habitual que declara la asegurada. Así, la totalidad de los armarios
están vacíos, sin ninguna prenda en su interior, e incluso en los baños no hay
elementos de aseo. De hecho en visita pregunto a la asegurada si esta vivienda
es o si la tenían para su alquiler a terceros, pues tiene un estado asimilable
a esta situación; asegurada desmiente categóricamente y afirma que es su
vivienda habitual.
A la falta de textiles, pues tampoco hay cortinas,
cabe añadir que las camas en cambio sí tienen sábanas puestas. También procede
añadir que se nota en las paredes la ausencia de elementos del mobiliario y
posiblemente televisores que debían estar colgados (se ven los agujeros en la
pared, así como las marcas de dicho mobiliario), pero estos muebles y
electrodomésticos fueron retirados antes del incendio (como si fuese una
vivienda de alquiler que se ha vaciado recientemente).
La asegurada manifiesta que ella ha retirado las
cortinas, colchas, sábanas y otros textiles para llevarlos a lavar a la
tintorería, y de hecho, aporta presupuesto que adjunto.
Al día siguiente me desplazo a la tintorería para
ver la totalidad de las prendas que debían lavarse, pero en dicha tintorería la
encargada, única empleada, reconoce el presupuesto como suyo, pero manifiesta
que nunca vio las prendas dañadas; sino que hizo dicho presupuesto a petición
del marido de la asegurada, dictándole este las prendas que debería limpiar.
Llamo a la asegurada y me indica que en realidad hizo un presupuesto orientativo
para la Compañía, pero que las prendas están en un almacén que tienen; que si
quedamos otro día me mostrará las prendas dañadas por el humo; y que si no las
ha limpiado todavía, es porque no tiene dinero para pagar la tintorería…
Llegados a este extremo, el perito que suscribe se plantea, ¿porqué quitar las
cortinas colgadas de la vivienda tras el siniestro si no iba a limpiar la casa,
y si además no iba a lavarlas inmediatamente?, y si las iba a lavar, ¿se le
ocurrió después que no tenía dinero para limpiarlas?; aun en este supuesto, si
ya las había quitado, ¿porqué no llevó las prendas a la lavandería para que las
examinaran y en cambio sí se personó allí, sin cortinas, para que le hiciesen
un presupuesto?. La asegurada aduce que se puso nerviosa con el incendio y que
no reaccionó muy bien.
En segunda visita realizada en la vivienda, la
asegurada muestra al perito que suscribe múltiples cortinas y colchas
contenidas en bolsas, traídas del almacén donde las tenía. No puedo al revisar
dichas prendas, si estas estuvieron cuando se produjo el incendio o no, pues
aunque algunas presentan marcas de hollín, no huelen como prendas afectadas por
el humo.
En todo caso, hay un hecho totalmente relevante
respecto al menos las cortinas; y es que el humo, que se ha fijado en los
paramentos de la vivienda, debiera haber delineado las cortinas de estar estas
colgadas; y no observo marcas de las cortinas en ninguna de las paredes, que en
cambio, tienen los colgadores (barras y similares) de dichas cortinas. Esto
demuestra, más allá de toda duda, que cuando se produjo el siniestro de daños
por humo, las cortinas no estaban puestas. Ello me lleva nuevamente a descartar
el uso de la vivienda manifestado por la asegurada… ¿Y si las cortinas no
estaban puestas, porqué han resultado dañadas por humo?
Los hechos declarados por la asegurada no coinciden
con las circunstancias del siniestro observadas en la visita.
Por otra parte, el perito que suscribe en su día
localizó a varios miembros de una familia que se dedicaban a realizar fraudes a
las Compañías de seguros, entre otros siniestros ficticios, alquilaban
viviendas a terceros (con contratos que luego no cumplían), aseguraban las
casas en varias Compañías a la vez, y ponían una sartén a presión con lentejas
en medio de la cocina (no sobre los fogones propios sino sobre infernillo de
gas con más potencia), y tras llenar la cocina con múltiples electrodomésticos
recuperados de vertedero la hacían estallar. Tras el siniestro, daban parte a
varias compañías para recibir las indemnizaciones correspondientes y finalmente
abandonaban la vivienda sin reparar los daños a sus propietarios…
Por otra parte, no puedo afirmar o refutar que la
vivienda que visito no sea realmente propiedad de la asegurada.
Dado que el seguro es un contrato de buena fe entre
la aseguradora y la tomadora de la póliza; y he probado que dicha asegurada ha
incurrido en varias falsedades respecto al siniestro (sin contar que ha dado el
mismo siniestro en al menos dos Compañías diferentes), faltando también a la
verdad cuando en visita le pregunté si tenía otros seguros sobre la vivienda;
entiendo que este tiene consideración de fraude. No procede por tanto, asumir
las consecuencias económicas del mismo.
Finalmente, destaco que la asegurada se niega
categóricamente a permitir el envío de reparadores de la Compañía, exigiendo
indemnización para repara por su cuenta.