viernes, 2 de diciembre de 2016

Semana 47

Buenos días, hoy os escribo por última vez desde la que hasta ahora ha sido mi 2ª casa, el Centro Peritación de Basurto en Bilbao, abandonamos el drive in para migrar a una oficina más funcional a las afueras de Bilbao, para iniciar una nueva etapa más dinámica y basada en la digitalización de los procesos de gestión de la oficina y de un sistema de movilidad en la peritación, con dispositivos móviles que permiten unos plazos de respuesta más rápidos para nuestros clientes, pero también nuevos sistemas de organización, algunos de los cuales incluyen al Área Antifraude. En próximas semanas te hablaré sobre algunos avances de nuestro equipo de verificación (Lucha Contra el Fraude). Mientras tanto puedes conocer los cambios visitando nuestra nueva web: http://www.martinezperitaciones.com/
 
Hoy he seleccionado una noticia de un intento de estafa en la que la labor de verificación del siniestro por parte de los equipos periciales únicamente están en condiciones de confirmar que el siniestro tiene elevados indicios de fraude. En diversas ocasiones he comentado que los fraudes al seguro tienen diversos sistemas de detección y de investigación dependiendo del tipo de fraude. Los peritos de seguros somos un importante factor de detección durante nuestra intervención pericial, en muchos casos el propio perito establece la labor para aclarar las circunstancias del siniestro y cuyo resultado en ocasiones puede servir a una aseguradora para tener suficientemente argumentado un caso de intento de estafa y rechazar la indemnización, pero en otros casos la labor pericial se puede quedar en trabajo que confirme un alto indicio de presunto fraude, en estos casos la labor técnica del perito a terminado, pero no así la investigación del caso que debe finalizar con unas conclusiones finales que normalmente quedarán en manos de los diferentes departamentos de policía. El caso publicado hoy, es un histórico en el fraude, un conductor adquiere un vehículo seminuevo, es decir, con menos de 2 ó 3 años y lo asegura con algún daño propio con cobertura de valor a nuevo, 2 ó 3 años dependiendo de la aseguradora, la aseguradora no fija tope de indemnización en base al precio de adquisición del vehículo y cuando ocurre un siniestro total se ve obligada a indemnizar según las condiciones de la póliza, en este caso con el valor a nuevo en el momento del siniestro.
Una premisa de la función aseguradora, es que una póliza de seguro debe servir para recuperar el bien asegurado una vez haya sufrido un siniestro o ser indemnizado por la cantidad en que se valora dicho bien en el momento del siniestro, pero nunca puede servir una póliza para el enriquecimiento del tomador del seguro o beneficiario de la póliza. Dicho esto, este caso no debiera haber dejado la opción al asegurado de ser indemnizado por un valor superior al valor de adquisición del bien asegurado y la aseguradora debería haber establecido como importe asegurado el importe que pagó el asegurado por el vehículo o el importe que costaría el vehículo de análogas características en el momento del siniestro. Muchas aseguradoras tienen sus mecanismos establecidos en los departamentos de producción para fijar el precio y que esto no ocurra, pero en el caso de esta aseguradora esto no ocurre y nos encontramos con una persona que busca un enriquecimiento provocando el siniestro total.
Me refería anteriormente a la imposibilidad de demostrar el fraude por parte del perito de seguros y la necesidad llevar a cabo una investigación policial. Para un perito de seguros especialista determinar que un incendio es provocado no es complicado, pero saber quien es la persona que lo ha provocado si lo es. Si el incendio es provocado por una tercera persona supone que el siniestro tenga cobertura en póliza y que por tanto el siniestro sea indemnizable, si en cambio el incendio es provocado por el propio asegurado, nos encontramos ante un intento de estafa, denuncia falsa y evidentemente el siniestro no es indemnizable. El caso publicado hoy probablemente fuera clasificado como provocado por un perito de seguros y ante la sospecha, la aseguradora hubiera denunciado el caso en esta ocasión a la Ertzaintza o bien fuera la propia Ertzaintza quien investigara el caso ante las sospechas fundadas durante la denuncia. El resultado final del esta noticia como podemos comprobar es que el equipo de investigación de la Ertzaintza resuelve satisfactoriamente su investigación confirmando que se trataba de un intento de estafa del asegurado y su correspondiente falsa denuncia. Mi conclusión hoy es que este ejemplo demuestra que cada vez es más importante trabajar algunos siniestros con indicio de fraude de forma coordinada entre aseguradora- perito- policía. Se trata de denunciar mucho más de lo que hacen hasta ahora las aseguradoras y en base a trabajos técnicos de los peritos y de investigaciones policiales, en muchos casos con más efectividad si se realizan coordinadamente, concluir los casos de forma acertada.
 
Un saludo.

Josu Martínez.

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Condenado en Donostia por quemar su coche para cobrar el dinero del seguro

Compró el vehículo de segunda mano por 10.000 euros y suscribió la póliza más cara para recibir una compensación como si fuese nuevo

Fuente : El Diario Vasco.com
JAVIER PEÑALBA
SAN SEBASTIÁN
26 noviembre 201608:41

Un hombre ha sido condenado por un juzgado de San Sebastián por haber simulado el robo de su coche y posteriormente haberlo incendiado. Y todo, para cobrar la póliza del seguro que había contratado. Así se recoge en una sentencia que impone al acusado una pena de dos años y seis meses de prisión como autor de una «simulación» de delito en concurso con otro de incendio.
Los hechos se remontan a julio de 2014, cuando el investigado se dirigió a la oficina de una compañía de seguros donostiarra con la finalidad de solicitar un presupuesto para contratar una póliza a todo riesgo con una franquicia de 180 euros, para dos vehículos, uno marca Peugeot y otro Seat Exeo.
LA CIFRA
28.000
Euros habría percibido el acusado por el siniestro del coche. Había suscrito para un Seat Exeo la póliza más cara, reservada a vehículos alta gama.

Seis días después de aquel primer contacto, el acusado comunicó que, finalmente, se decantaba por el Seat, de segunda mano, y que acudiría a la entidad a formalizar el contrato con cobertura 'flexi-vip' y aportar la documentación. Dicha cobertura, según los gestores de la compañía, no es habitual en turismos, y habitualmente se reserva para los coches de alta gama. Se trataba de la póliza más cara, por la que el acusado pagó unos 1.700 euros
El vehículo fue adquirido el día 18 del mismo mes en un concesionario de Sevilla. Era un modelo Exeo, versión ST Sport 2.0, por el que el acusado abonó 10.000 euros.
La sentencia detalla que el contrato incluía para el caso de robo, desaparición o daños que excediesen el 75% del valor a nuevo o valor venal, el 100% del coste nuevo, siempre que en la fecha del siniestro tuviese una antigüedad desde su adquisición al fabricante de menos de tres años, como era el caso.
La resolución, dictada por el titular del Juzgado de lo Penal 2 de San Sebastián, señala que apenas dos meses después de la compra, el acusado llevó el vehículo a un paraje apartado de Oiartzun, le retiró las matrículas, que dejó en el maletero, sacó la documentación y lo cerró, dejando la ventanilla de conductor abierta. Añade que, seguidamente, prendió fuego al vehículo,
Tras el siniestro, la Ertzainza tomó cartas en el caso y se puso en contacto telefónico con el acusado, a quien comunicó que su coche había aparecido calcinado. Tras recibir la llamada, el inculpado se dirigió a la comisaría e interpuso la correspondiente denuncia. Posteriormente, acudió a la compañía para conocer qué trámites había de cumplimentar para cobrar la indemnización, que habría ascendido a unos 28.000 euros, cantidad que se corresponde con el de precio de un coche igual al siniestrado, pero nuevo.

La verdadera intención

El magistrado ponente de la sentencia, Santiago Romero Buk-Arstad, afirma que resulta fundamental determinar la «verdadera intención» que tuvo el acusado cuando contrató el seguro, «porque en ella reside toda la trama defraudatoria». Recuerda el juez que el inculpado manifestó haber suscrito dicha póliza porque lo que realmente le interesaba de ella era el ofrecimiento de un vehículo de sustitución en el caso de tener una avería. Detalló que pretendía reanudar su actividad profesional e iba a realizar muchos kilómetros, «por lo que le era fundamental tener cubierto el riesgo de avería durante alguno de sus trayectos».
El magistrado, sin embargo, sostiene que estas afirmaciones «no se sostienen en modo alguno». Indica que, por un lado, el acusado no supo concretar qué actividad iba a desarrollar y añade que acabó por reconocer que la supuesta empresa que iba a constituir no llegó a término, si bien admite que argumentó que fue porque le robaron y quemaron el coche. «Raro es que una empresa no se llegue a constituir por un incidente menor como es el robo del vehículo», afirma el juez, quien precisa que más raro es aún «que compre un vehículo destinado a una actividad profesional y lo haga antes de crear la empresa».
El magistrado sustenta su fallo condenatorio en el «testimonio demoledor» de la persona que atendió al acusado en la sede de la aseguradora. La empleada manifestó que cuando llegó el acusado tenía ya muy claro que quería aquella cobertura, aun cuando por aquel entonces la compañía ofertaba otras más baratas que también facilitaban el coche de sustitución.
Además, el magistrado estima que las pruebas periciales practicadas por la Ertzaintza demuestran que el vehículo no presentaba signos de haber sido forzado y que, dado que el acusado se había quedado con los dos juegos de llaves, «los supuestos ladrones tendrían que haber utilizado un sofisticado sistema de clonación y de anulación de los sistemas de alarma, lo cual no parece muy razonable si posteriormente el vehículo aparece cerca de la zona donde reside» el investigado. Afirma en este sentido que lo «lógico» hubiera sido pensar que de haberse sustraído hubiese sido utilizado bien para algún tipo de transporte o ser vendido en el mercado negro. La sentencia no es firme y puede ser recurrida.

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