viernes, 17 de abril de 2015

Semana 16

Buenos días, esta semana ha sido noticia el que parece ser acelerón final de la reforma del baremo de autos 2015. Recordamos una vez más el aspecto que trata el baremo dentro del apartado de lesiones temporales relacionado con el aumento importante que existente en los últimos tiempos del llamado fraude cervical. En este nuevo baremo se recoge la necesidad de objetivar el daño por parte del perjudicado ante la aseguradora, lo cual facilitará la labor de distinción del intento de fraude del auténticamente lesionado, a fin de poder atender a este de forma adecuada. Este nuevo requisito de demostrar el daño causado de forma objetiva, además de suponer una exigencia para el reclamante también permite a la aseguradora reclamada tener más datos para estudiar el caso y por tanto mayores posibilidades de confirmar lo adecuado de la reclamación o por contra la detección de un posible intento de fraude, en cuyo caso permita un adecuado trabajo de verificación, informe y conclusión.
 
Un saludo.

Josu Martínez

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El Gobierno envía al Congreso el texto de la reforma del baremo de autos

El Ministerio de Justicia prevé que el proyecto de ley esté aprobado en este período de sesiones


Latigazo cervical


El texto propuesto también se refiere al conocido como ‘latigazo cervical’, que define como “traumatismos menores de la columna vertebral”. Así, cuando estos se diagnostican “con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor”, sin que sean “susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias”, se indemnizarán como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes: “de exclusión”, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología”; “cronológico”, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable, y en particular cuando se manifiesten dentro de las 72 horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica; “topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario;  y “de intensidad”, que consiste en la adecuación biomecánica entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.
Asimismo, se establece que “la secuela que, excepcionalmente, derive de un traumatismo cervical menor se indemniza solo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario