Buenos
días, esta semana ha sido noticia el que parece ser
acelerón final de la reforma del baremo de autos 2015. Recordamos una vez más el
aspecto que trata el baremo dentro del apartado de lesiones temporales
relacionado con el aumento importante que existente en los últimos tiempos del
llamado fraude cervical. En este nuevo baremo se recoge la necesidad de
objetivar el daño por parte del perjudicado ante la aseguradora, lo cual
facilitará la labor de distinción del intento de fraude del auténticamente
lesionado, a fin de poder atender a este de forma adecuada. Este nuevo requisito
de demostrar el daño causado de forma objetiva, además de suponer una exigencia
para el reclamante también permite a la aseguradora reclamada tener más datos
para estudiar el caso y por tanto mayores posibilidades de confirmar lo adecuado
de la reclamación o por contra la detección de un posible intento de fraude, en
cuyo caso permita un adecuado trabajo de verificación, informe y
conclusión.
Un saludo.
Josu Martínez
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El Gobierno envía al Congreso el texto de la reforma del baremo de autos
El Ministerio de Justicia prevé que el proyecto de ley esté aprobado en este período de sesiones
Latigazo
cervical
El texto propuesto también se refiere al conocido como
‘latigazo cervical’, que define como “traumatismos menores de la columna
vertebral”. Así, cuando estos se diagnostican “con base en la manifestación del
lesionado sobre la existencia de dolor”, sin que sean “susceptibles de
verificación mediante pruebas médicas complementarias”, se indemnizarán como
lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir
el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes: “de
exclusión”, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente
la patología”; “cronológico”, que consiste en que la sintomatología aparezca en
tiempo médicamente explicable, y en particular cuando se manifiesten dentro de
las 72 horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de
atención médica; “topográfico, que consiste en que haya una relación entre la
zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una
explicación patogénica justifique lo contrario; y “de intensidad”, que
consiste en la adecuación biomecánica entre la lesión sufrida y el mecanismo de
su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás
variables que afectan a la probabilidad de su existencia.
Asimismo, se establece que “la secuela que,
excepcionalmente, derive de un traumatismo cervical menor se indemniza solo si
un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión
temporal”.
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