Enmienda de AIPS al artículo 107 de la
ALOSSEAR
Para que solo se entendienda como fraude "aquel que haya sido juzgado y sentenciado por un juez, aunque sea en fallo de primera instancia”
AIPS ha
solicitado a la
DGSFP la inclusión de una enmienda al artículo 107 del
Anteproyecto de la
Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades
Aseguradoras y Reaseguradoras (ALOSSEAR). El contenido actual del mencionado es
el siguiente:
Artículo 107. Lucha contra el fraude en seguros.
Las entidades aseguradoras deberán adoptar medidas efectivas para, prevenir, impedir, identificar, detectar, informar y remediar conductas fraudulentas relativas a seguros, ya se adopten de forma individual o mediante su participación en ficheros comunes. A estos efectos, no tendrá la consideración de práctica restrictiva de la competencia la elaboración y utilización de ficheros comunes cuya finalidad sea luchar contra el fraude.
Las entidades aseguradoras también podrán suscribir convenios de colaboración con el Ministerio del Interior y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como con las consejerías y policías de las Comunidades Autónomas que tengan funciones análogas , con objeto de colaborar, cada uno en el ámbito de sus competencias , en la prevención e investigación del fraude en el seguro.
Desde la asociación se pide la inclusión del siguiente párrafo: “Solo se entenderá como fraude en el seguro aquel que haya sido juzgado y sentenciado por un juez, aunque sea en fallo de primera instancia”.
La exposición de razones y motivos de esta petición se concreta en la web de AIPS. En su opinión, “bajo ningún concepto se puede permitir que una de las partes, en este caso el asegurador, sea el juez para decidir qué es o qué no es fraude”.
Artículo 107. Lucha contra el fraude en seguros.
Las entidades aseguradoras deberán adoptar medidas efectivas para, prevenir, impedir, identificar, detectar, informar y remediar conductas fraudulentas relativas a seguros, ya se adopten de forma individual o mediante su participación en ficheros comunes. A estos efectos, no tendrá la consideración de práctica restrictiva de la competencia la elaboración y utilización de ficheros comunes cuya finalidad sea luchar contra el fraude.
Las entidades aseguradoras también podrán suscribir convenios de colaboración con el Ministerio del Interior y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como con las consejerías y policías de las Comunidades Autónomas que tengan funciones análogas , con objeto de colaborar, cada uno en el ámbito de sus competencias , en la prevención e investigación del fraude en el seguro.
Desde la asociación se pide la inclusión del siguiente párrafo: “Solo se entenderá como fraude en el seguro aquel que haya sido juzgado y sentenciado por un juez, aunque sea en fallo de primera instancia”.
La exposición de razones y motivos de esta petición se concreta en la web de AIPS. En su opinión, “bajo ningún concepto se puede permitir que una de las partes, en este caso el asegurador, sea el juez para decidir qué es o qué no es fraude”.
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