viernes, 31 de octubre de 2014

Semana 44

Buenos días, en la semana 38 publicábamos una esperanzadora noticia que informaba sobre la inclusión de los art. 106 y 107 en el anteproyecto de ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en la que se recogía la posibilidad de establecer ficheros comunes cuya finalidad sea prevenir el fraude en el seguro sin que sea necesario el consentimiento del afectado. Pues bien, nos llegan noticias que informan del peligro que corre esta posibilidad, ya que una vez más el Reglamento de Protección de Datos puede frenar este tipo de avance en materia de la Lucha Contra el Fraude. En más de una ocasión desde esta publicación hemos reconocido la importancia que tiene preservar el derecho a la intimidad de las personas, pero es totalmente necesario buscar un espacio para que este derecho no suponga una oportunidad de impunidad para los fraudulentos.
 
Un saludo.                   

Josu Martínez
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Insurance Europe: “La normativa comunitaria de protección de datos podría obstaculizar la lucha contra el fraude” 


El Reglamento de Protección de Datos que se está debatiendo en las instituciones de la UE tiene el potencial de obstaculizar la lucha contra el fraude en los seguros, según advierte Insurance Europe. Señala que el llamado ‘derecho al olvido’, y que se retire su consentimiento, prohibiría a las empresas de procesamiento de los datos personales de la gente. “Esto podría hacer imposible que las aseguradoras identifiquen a potenciales estafadores, porque ya no serán capaces de identificar el volumen y el tipo de reclamaciones que una persona ha hecho en el pasado. Para evitar esto, las instituciones de la UE deberían considerar salvedades que permiten a las aseguradoras retener y procesar los datos en determinadas circunstancias”, explica la federación. 
William Vidonja, responsable de Mercado Único y Asuntos Sociales de Insurance Europe, comenta que “la protección de los datos personales de las personas es de suma importancia. Pero, también es necesario garantizar que las normas no prohíben a las aseguradoras llevar a cabo una función esencial de identificación de los delincuentes que cometen fraude. El fraude evitado y el no detectado se estima que representa hasta un 10% de todos los gastos de reclamaciones en Europa. Por ello, el nuevo Reglamento de Protección de Datos de la UE debería incluir un fundamento jurídico explícito que permita el procesamiento de datos con fines de prevención y detección del fraude”.
Añade que es igualmente importante que “las normas relativas a la revocación del consentimiento y el derecho al olvido permitan la retención de datos cuando sea necesario para su uso en los contratos de seguros y su procesamiento para cumplir con las exigencias regulatorias antifraude reglamentario. Esto ayudaría a las aseguradoras para proteger a los consumidores honestos de pagar por los defraudadores, a través de primas más altas”.

Desde la organización de aseguradoras europeas se incide en que la capacidad de procesar datos es un componente fundamental de la suscripción. “La fijación de precios basada en los riesgos asegurados ofrece el trato más justo, ya que asegura que el precio de su póliza refleja el coste de proporcionar la cobertura del seguro. Si las aseguradoras no pueden procesar los datos necesarios para el cálculo de los riesgos que están tomando, no van a ser capaces de ofrecer precios basados en el riesgo. Esto podría dar lugar a primas significativamente más altos y retraer la innovación, porque las aseguradoras no serán capaces de adaptar sus pólizas las necesidades de los asegurados individuales”, concluye Vidonja.


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