ANTEPROYECTO DE
LEY DE ORDENACIÓN, SUPERVISIÓN Y SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y
REASEGURADORAS - Fraude
Artículo 106. Protección de
datos de carácter personal.
7. Las
entidades aseguradoras podrán establecer ficheros comunes que contengan datos de
carácter personal para la liquidación de siniestros y la colaboración
estadístico actuarial con la finalidad de permitir la tarificación y selección
de riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora. La cesión de los
citados datos no requerirá el consentimiento previo del afectado, pero sí la
comunicación a éste de la posible cesión de sus datos personales a ficheros
comunes para los fines señalados, con expresa indicación del responsable, para
que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación
previstos en la ley.
También
podrán establecerse ficheros comunes cuya finalidad sea prevenir el fraude en el
seguro sin que sea necesario el consentimiento del afectado. No
obstante, será necesaria en estos casos la
comunicación al afectado, en la primera introducción de sus datos, de quién sea
el responsable del fichero y de las formas de ejercicio de los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Artículo 107. Lucha contra el
fraude en seguros.
Las
entidades aseguradoras deberán adoptar medidas efectivas para, prevenir,
impedir, identificar, detectar, informar y remediar conductas fraudulentas
relativas a seguros, ya se adopten de forma individual o mediante su
participación en ficheros comunes. A estos efectos, no tendrá la consideración de práctica
restrictiva de la competencia la elaboración y utilización de ficheros comunes
cuya finalidad sea luchar contra el fraude.
Las
entidades aseguradoras también podrán suscribir convenios de
colaboración con el Ministerio del Interior y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
del Estado, así como con las consejerías y policías de las Comunidades Autónomas
que tengan funciones análogas, con objeto de colaborar, cada uno en el ámbito de
sus competencias , en la prevención e investigación del fraude en el
seguro.
No hay comentarios:
Publicar un comentario