viernes, 19 de septiembre de 2014

Semana 38

Buenos días, esta semana no comentamos una noticia de fraude, sino que provocamos nosotros la propia noticia, se trata de una cuestión que me traslada un compañero y de la que tantas veces hemos demandado desde este espacio, se trata de la muy probable regulación del acceso a ficheros comunes que permitan obtener información a fin de facilitar la labor en la detección e investigación de la Lucha Contra el Fraude. Hace años que nos quejamos que la LOPD penaliza injustamente la obtención de información para defenderse del fraude y en cambio protege y facilita a los fraudulentos sus ilícitas actividades. Queda claro que en este anteproyecto se refleja la sensibilidad de juristas y legisladores ante un tema que en los últimos años se ha convertido en una pesadilla en el sector asegurador. Creo que de ser aprobado el anteproyecto nos encontraremos ante un importante avance en la Lucha Contra el Fraude y por tanto entiendo que hoy debemos de felicitarnos de esta magnífica noticia.
 
Un saludo.                   

Josu Martínez.    
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ANTEPROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN, SUPERVISIÓN Y SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS - Fraude

Artículo 106. Protección de datos de carácter personal.

7. Las entidades aseguradoras podrán establecer ficheros comunes que contengan datos de carácter personal para la liquidación de siniestros y la colaboración estadístico actuarial con la finalidad de permitir la tarificación y selección de riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora. La cesión de los citados datos no requerirá el consentimiento previo del afectado, pero sí la comunicación a éste de la posible cesión de sus datos personales a ficheros comunes para los fines señalados, con expresa indicación del responsable, para que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación previstos en la ley.

También podrán establecerse ficheros comunes cuya finalidad sea prevenir el fraude en el seguro sin que sea necesario el consentimiento del afectado. No obstante, será necesaria en estos casos la comunicación al afectado, en la primera introducción de sus datos, de quién sea el responsable del fichero y de las formas de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Artículo 107. Lucha contra el fraude en seguros.

Las entidades aseguradoras deberán adoptar medidas efectivas para, prevenir, impedir, identificar, detectar, informar y remediar conductas fraudulentas relativas a seguros, ya se adopten de forma individual o mediante su participación en ficheros comunes. A estos efectos, no tendrá la consideración de práctica restrictiva de la competencia la elaboración y utilización de ficheros comunes cuya finalidad sea luchar contra el fraude.

Las entidades aseguradoras también podrán suscribir convenios de colaboración con el Ministerio del Interior y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como con las consejerías y policías de las Comunidades Autónomas que tengan funciones análogas, con objeto de colaborar, cada uno en el ámbito de sus competencias , en la prevención e investigación del fraude en el seguro.

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