Buenos días, la comisión de expertos para la reforma del Baremo de
Autos presentó recientemente a la DGS su propuesta para renovar el sistema.
Entre los cambios existentes, hay uno que afecta a una tipología de siniestro
muy frecuentada por los estafadores al seguro, se trata del referido Latigazo
Cervical. Adjuntamos hoy una noticia publicada en el BDS donde recoge los
cambios propuestos para este tipo de daños corporales. Es de considerar el
interés de la propuesta que en su conjunto pretende identificar el caso y
establecer un protocolo que afecta a la tramitación y que concretamente
establece el tratamiento de la indemnización como lesiones corporales temporales
todos aquellos casos en los que no existen pruebas objetivas y que únicamente
señalan que el afectado refiere dolor, como hasta ahora viene siendo más
habitual, eliminando en estos casos, salvo justificación médica, los puntos de
secuela que se aplican ahora de forma generalizada. Otro aspecto destacable
entendemos que es el que recoge la necesidad de analizar la intensidad de la
colisión, estableciendo un estudio sobre dicha intensidad y su relación con los
daños corporales reclamados, teniendo en cuenta las demás variables que afectan
a la probabilidad de su existencia. Es aquí donde la labor pericial aumentará su
importancia, ya que los informes de verificación de daños de los vehículos, los
posteriores informes de biomecánica realizados para establecer la intensidad de
las fuerzas actuantes y la consiguiente pericia médica tendrán una importancia
determinante en la resolución de los
casos.
Un
saludo.
Josu
Martínez.
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Latigazo
cervical
El texto propuesto también se refiere al conocido como
‘latigazo cervical’, que define como “traumatismos menores de la columna
vertebral”. Así, cuando estos se diagnostican “con base en la manifestación del
lesionado sobre la existencia de dolor”, sin que sean “susceptibles de
verificación mediante pruebas médicas complementarias”, se indemnizarán como
lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir
el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes: “de
exclusión”, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la
patología”; “cronológico”, que consiste en que la sintomatología aparezca en
tiempo médicamente explicable, y en particular cuando se manifiesten dentro de
las 72 horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de
atención médica; “topográfico, que consiste en que haya una relación entre la
zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una
explicación patogénica justifique lo contrario; y “de intensidad”, que consiste
en la adecuación biomecánica entre la lesión sufrida y el mecanismo de su
producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables
que afectan a la probabilidad de su existencia.
Asimismo, se establece que "la secuela que,
excepcionalmente, derive de un traumatismo cervical menor se indemniza solo si
un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión
temporal”
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