viernes, 30 de mayo de 2014

Semana 22

Buenos días, la comisión de expertos para la reforma del Baremo de Autos presentó recientemente a la DGS su propuesta para renovar el sistema. Entre los cambios existentes, hay uno que afecta a una tipología de siniestro muy frecuentada por los estafadores al seguro, se trata del referido Latigazo Cervical. Adjuntamos hoy una noticia publicada en el BDS donde recoge los cambios propuestos para este tipo de daños corporales. Es de considerar el interés de la propuesta que en su conjunto pretende identificar el caso y establecer un protocolo que afecta a la tramitación y que concretamente establece el tratamiento de la indemnización como lesiones corporales temporales todos aquellos casos en los que no existen pruebas objetivas y que únicamente señalan que el afectado refiere dolor, como hasta ahora viene siendo más habitual, eliminando en estos casos, salvo justificación médica, los puntos de secuela que se aplican ahora de forma generalizada. Otro aspecto destacable entendemos que es el que recoge la necesidad de analizar la intensidad de la colisión, estableciendo un estudio sobre dicha intensidad y su relación con los daños corporales reclamados, teniendo en cuenta las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia. Es aquí donde la labor pericial aumentará su importancia, ya que los informes de verificación de daños de los vehículos, los posteriores informes de biomecánica realizados para establecer la intensidad de las fuerzas actuantes y la consiguiente pericia médica tendrán una importancia determinante en la resolución de los casos.
 
Un saludo.                   

Josu Martínez.    

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Latigazo cervical


El texto propuesto también se refiere al conocido como ‘latigazo cervical’, que define como “traumatismos menores de la columna vertebral”. Así, cuando estos se diagnostican “con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor”, sin que sean “susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias”, se indemnizarán como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes: “de exclusión”, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología”; “cronológico”, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable, y en particular cuando se manifiesten dentro de las 72 horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica; “topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario;  y “de intensidad”, que consiste en la adecuación biomecánica entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.
Asimismo, se establece que "la secuela que, excepcionalmente, derive de un traumatismo cervical menor se indemniza solo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal”

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