Buenos días, en primer lugar, te pido disculpas por la
extensión de la noticia seleccionada esta semana. Pero si sacas 5 minutos
comprobarás que el fraude al seguro en la modalidad de lesiones fingidas tiene
más repercusiones que la merma económica a las aseguradoras.
Hay otros perjuicios graves que ocasionan estos fraudes,
como a la seguridad vial, a las empresas por bajas profesionales o como es caso
que nos ocupa a la seguridad social que en definitiva somos todos.
Te recomiendo este extenso pero interesante artículo en el
que se pone de manifiesto que este tipo de fraudes debería ser motivo de
atención y persecución por parte de instituciones oficiales y gobiernos.
Una colaboración sector asegurador- instituciones
oficiales/gobiernos se muestra cada vez más necesario.
Un saludo
Josu Martínez
DERECHO DE LA CIRCULACIÓNSimulación de accidentes de tráfico, estafa de seguro y
fraude a la Seguridad Social
Fuente :Vicente Magro Servet
Índice de contenidos
• I.
Introducción
• II.
Sentencia del TS 284/2023, de 21 de abril
• III.
Conclusión
Se analizan en este trabajo las situaciones en las que un
conductor, en combinación con otras personas, simula un accidente de tráfico y
efectúa reclamación a la compañía de seguros y a la seguridad social con
lesiones inexistentes pero simuladas, o por alegaciones de enfermedad psíquica
o depresión psicológica falsa.
Se analiza también la tipicidad penal de estos hechos y, en
concreto, la sentencia del TS 284/2023, de 21 de abril (EDJ 2023/559876).
I. Introducción
La existencia de simulación de accidentes de tráfico
desgraciadamente se ha convertido desde hace años en una costumbre en la
realidad social para poder conseguir ingresos económicos a costa de las
compañías de seguros o bien de las prestaciones de la Seguridad Social, ante
las simulaciones de situaciones de incapacidades, que resulta difícil de
simular, pero que, en ocasiones, fructifican mediante la práctica de
actuaciones falsarias por parte de quienes quieren enriquecerse ilegalmente
ante esta práctica del fraude al sector del seguro y a la Seguridad Social.
Se trata de actuaciones realizadas con ánimo de lucro y que
suponen un enriquecimiento ilícito que tiene su repercusión en el derecho penal
y de forma grave, debido a que las penas por estos delitos son elevadas como a
continuación comprobaremos. Y es que a medida que la sociedad se ha ido
desestructurando en pérdida de valores se han ido incrementando conductas
ilícitas que suponen un desprecio a los demás, y al patrimonio de los demás.
El problema radica en que cuando se llevan a cabo estas
simulaciones puede desconocerse la gravedad de las consecuencias penales de
estas conductas que se ubican en estafas que pueden quedar agravadas por la
cuantificación económica por encima de los 50.000€ y la derivación de la pena a
la mitad superior del art. 250 CP (EDL 1995/16398) (entre tres años y seis
meses a seis años de prisión) si concurren situaciones de continuidad delictiva
por una realización continuada de estas actuaciones que concurriría con la
ejecución lo que podría llevar la pena a los cuatro años de prisión, como
ocurrió en el caso de la sentencia 284/2023, de 21 de abril (EDJ 2023/559876),
que ahora analizamos.
Como decimos, resulta evidente que puede existir un absoluto
desconocimiento del reproche penal que el texto penal establece para este tipo
de casos, en donde solamente se mira el enriquecimiento ilícito que conlleva la
simulación de un accidente de tráfico y la existencia del fraude del seguro y a
la Seguridad Social en algunos casos, también, como en este caso de la
sentencia analizada y que determina una imposición punitiva elevada que
conlleva el ingreso en prisión. Todo ello, además de la responsabilidad civil
ex delicto que estará obligado a pagar también el condenado por este ilícito
penal con devolución íntegra de lo percibido ilícitamente.
Los expertos en el sector asegurador recuerdan que simular
un accidente de tráfico, o de cualquier tipo de forma intencionada es uno de
los fraudes más comunes según las compañías de seguros, y en este sentido se
calcula que el 10% de los partes por accidente son fraudulentos, lo que eleva
el nivel de gravedad y tensión que existe en estos temas y que puede dar lugar
a que los partes de siniestro se miren de forma más detenida y con mayores
exigencias ante el elevado volumen de fraudes al seguro que se incrementan cada
año. Insistimos en que puede que los autores de estos hechos desconozcan
absolutamente la respuesta penal con penas elevadas de prisión que llevarán
casi con toda seguridad al ingreso a prisión a los autores que puede que
desconocieran las consecuencias de su ilícito proceder, y que como resulta
obvio no les supondrá ninguna excusa o circunstancia que les permita aminorar
la pena.
Quizás sería muy eficaz que por parte de la Administración
Pública se llevara a cabo una campaña de concienciación de expulsar el fraude
al seguro de las prácticas de algunos ciudadanos y transmitir como mecanismo
preventivo las consecuencias penales graves que les puede deparar a los autores
cometer este tipo de hechos, porque, quizás, si supieran que ingresarán en
prisión si les detectan el fraude supondría un efecto preventivo eficaz que
reduciría las cifras del fraude.
También sería positivo que los medios de comunicación (1) se
hicieran eco de este tema y publicitaran estas consecuencias y el propio sector
asegurador se haga eco de lo que le puede ocurrir a quien defrauda al seguro,
sobre todo en la modalidad de accidentes de tráfico simulados, que es una
práctica habitual.
Como señala “tráficoayuda.es” (2) desde el año 2009 se ha
triplicado el número de estafas o intentos de estafa, algo que supone casi
1.200 millones de euros. Sólo en el año 2014, seis de cada diez partes fueron
fraudulentos.
Algunas compañías aseguradoras realizan un barómetro del
fraude en el seguro de autos, que nos ofrece una gran cantidad de datos acerca
de estas actuaciones fraudulentas.
Por ejemplo, conocemos que el 95% de los intentos de fraude
al seguro de autos, tienen que ver con daños materiales y el resto a lesiones.
El importe de una indemnización por accidente de tráfico puede multiplicar por
treinta el importe relativo a una indemnización por daños materiales.
Las estafas más habituales que se suelen hacer son las
siguientes:
1.- Las más comunes están relacionadas con daños ajenos al
siniestro, estas son el 75% y son aquellas en las que se intentan incluir algún
bien, como un daño material como consecuencia de un accidente de tráfico. Por
ejemplo, un teléfono móvil nuevo y de última generación que en realidad ni
siquiera llevábamos.
2.- Le siguen los accidentes simulados o montajes que se
preparan a tal efecto, como el caso que hemos contado al principio de este
artículo, que en general suelen ser organizados por más de una persona.
3.- A continuación, encontramos los presupuestos que se
inflan para que aparente más grave el daño personal o material que nos ha
causado el accidente, por ejemplo, unas gafas de sol Ray-Ban que se han roto
cuando en realidad eran de una marca desconocida.
4.- Por último, las lesiones físicas que suelen ser
simuladas, por inexistentes o por un falso agravamiento, suelen tener que ver
con las cervicalgias, con el esguince cervical como el daño más frecuente. N
esguince cervical puede suponer unos 3.000 euros y muchas personas se agarran a
eso para simular el accidente.”
Señala también “accesitdetectives” (3) que “Casi 9 de cada
100 accidentes de tráfico con daños corporales declarados en los partes médicos
encubren un intento de fraude, según Investigación Cooperativa entre Entidades
Aseguradoras (ICEA) en la jornada Lucha contra el fraude en seguros: falsedad
documental y falso positivo recogido en una nota por la Unión Española de
Aseguradoras (UNESPA). Los fraudes en el seguro de coches contra las
aseguradoras más frecuentes, según la medición publicada, se registran en
automóviles y en responsabilidad civil.”
Y podemos sistematizar las siguientes características que se
citan por accesitdetecttives en esta materia del fraude al seguro con
accidentes de tráfico:
1.- Más hombres que mujeres autores del fraude.
Los fraudes contra las aseguradoras son instigados más por
hombres que por mujeres.
2.- Perfil del defraudador.
El perfil más común del defraudador a las mutuas,
corresponde a varones jóvenes, en desempleo laboral o con trabajos poco
remunerados, que intentan obtener ingresos con indemnizaciones cuantiosas
sirviéndose de las compañías de seguros.
3.- El fraude consiste en cobrar algo con accidente falso o
“inflar” ilegalmente con documentos falsos la reclamación.
El único fin de quien intenta engañar a la aseguradora es la
de reclamar una cantidad muy superior al daño sufrido.
4.- Las mafias del fraude.
Si hay algo que preocupa a las aseguradoras es la
proliferación de mafias o redes organizadas. Se trata de jerarquías que, con
pocos integrantes, se encargan de provocar accidentes, generalmente con
siniestros muy graves, para blanquear dinero de dudosa procedencia.
5.- Pueden solicitar de terceros que les ayuden en el
fraude, pero ello lleva a que estos sean condenados como cooperadores
necesarios.
En sus actuaciones involucran a terceros involuntarios, o
simulan choques entre ellos. Sus prácticas más habituales son “en carrusel”
para ir estafando a distintas compañías aseguradoras de forma sucesiva. Su
actividad fraudulenta supone 8 veces más el importe medio de cada parte,
pretendiendo cobrar indemnización muy por encima de lo asegurado en la póliza.
6.- Tipos de estafas más habituales que detectó
accesitdetectives.
a.- Daños físicos
Mostrar dolencias en la espalda y lesiones cervicales, o
esguinces, e incluso una invalidez fingida, son lesiones que más se intentan
recoger en los partes después de un alcance trasero por otro vehículo o por
otro supuesto accidente.
b.- Exageración de daños
Aunque la mayoría de los asegurados no defraudan a las
compañías, en nuestros más de 20 años como detectives privados para empresas de
seguros hemos desvelado casos de asegurados que magnifican, no solamente las
lesiones personales, sino los daños en el vehículo con el único fin de obtener
un beneficio económico propio.
c.- Partes fraudulentos.
Entre estos partes fraudulentos hay quien declara averías
como si hubiese sufrido un accidente a fin de conseguir una reparación a costa
de la mutua aseguradora.
d.- Reclamar daños sobre elementos ajenos al coche
Este intento de fraude suele ser una de las estafas más
habituales después de una pequeña colisión, sobre todo objetos tecnológicos: la
reclamación de rotura de pantalla o desaparición de móvil y ordenadores
portátiles, son algunos de los daños que se recogen en los partes de siniestro
y que son más difíciles de confirmar por parte de las aseguradas.
e.- Simular un siniestro que no ha ocurrido
En estos fraudes a quien implica a un tercero, ya que emiten
partes a la aseguradora sobre desperfectos causados por él mismo. Es muy común
que el supuesto estafador intente simular que alguien le originó una abolladura
o rasguño y no se identificó al causante, buscando que sea el seguro del
vehículo quien se haga cargo de los gastos de chapa del coche. Asimismo, no
escapan a estas prácticas otras reparaciones como presentar ante las compañías
aseguradoras las roturas de espejos retrovisores exteriores que se habían
producido hace tiempo como falsos siniestros.
f.- Partes falsos
En este ardid, una tercera persona intenta reclamar una
indemnización del seguro alegando un parte falso de accidente, generado
ficticiamente.
g.- Robo de vehículos
Es otro de los reclamos más frecuentes a las compañías de
seguros que estas contratan investigar a una agencia de detectives, y con ello
el defraudador pretende cobrar una indemnización mayor a la que corresponde a
la póliza suscrita. En este caso es necesario pon denuncia ante las autoridades
competentes.
II. Sentencia del TS 284/2023, de 21 de abril
Se trata en la sentencia de la maniobra falsaria de una
persona que, con el propósito de obtener un ilícito beneficio patrimonial,
simuló ser víctima de un accidente de tráfico, que previamente había planeado
con otra persona. En estos casos, siempre se trata de convencer a alguien para
que coopere en el fraude, lo que lleva también para el cooperador una pena en
idéntico extremo punitivo que el ideólogo del fraude y, posiblemente, sin ser
consciente de la gravedad del hecho y de la pena elevada que a ambos les va a
corresponder. Podrían llevar a pensar que hasta se trata de una cuestión
puramente económica en la que como mal mayor quedarían obligados a devolver el
objeto del fraude. Sin embargo, la realidad es otra bien distinta.
Supone el supuesto analizado un caso de estafa de seguro por
simulación de siniestros de tráfico para el cobro de indemnizaciones por
secuelas psíquicas y períodos de incapacidad laboral. Además, concurrió una
maniobra engañosa frente a la Seguridad Social para el cobro de prestaciones
por incapacidad permanente, total primero y absoluta después.
Este siniestro fue planeado y ejecutado por el acusado con
la finalidad de obtener un beneficio patrimonial ilícito tanto a cargo de las
arcas públicas como a cargo de compañías de seguros con las que previamente
había contratado sendas pólizas de accidente y de vida que cubrían la
contingencia derivada de incapacidad laboral.
De esta manera, en la sentencia del TS 284/2023 se constata
que el acusado, faltando a la verdad sobre el origen de la agravación de sus
patologías físicas y simulando padecer un trastorno depresivo reactivo, que
atribuía al citado accidente de tráfico, hasta el punto de que le impedían
desempeñar su profesión consiguió que un Instituto de Evaluaciones Médicas y
Sanitarias formulara una propuesta de incapacidad permanente en grado de total
derivada de accidente no laboral, siéndole reconocida dicha incapacidad,
después de la correspondiente solicitud, por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social mediante resolución.
De este modo, consiguió ilícitamente cobrar de la Tesorería
General de la Seguridad la cantidad neta de 38.982,95€ (44.264,16€ en importe
bruto) en concepto de prestación por incapacidad permanente total hasta el día
31 de enero de 2013 y la cantidad bruta de 203.099,95€ en concepto de
prestación por incapacidad permanente absoluta hasta el día 30 de septiembre de
2018; del mismo modo, en virtud de las pólizas de seguros que tenía concertadas
y que cubrían la contingencia de invalidez laboral permanente, el acusado
consiguió cobrar de una compañía de seguros la cantidad de 122.774,40€ y de
otra compañía de seguros Mapfre España, S.A. la cantidad de 100.301,77€,
percibiendo finalmente de otra que aseguraba el vehículo conducido por el
cooperador la cantidad de 158.769,64€.
Además, en otro escenario temporal la compañera sentimental
del acusado, fue impactada por detrás cuando estaba parada en el punto
kilométrico 443 de la carretera N-II encontrándose dicha acusada fuera del
vehículo, por el vehículo marca Hyundai con matrícula ....KHD conducido por
otro acusado tal como éste había concertado previamente con el primer acusado
todo ello con la finalidad de que la acusada pudiera simular y justificar el
padecimiento de lesiones para obtener de forma ilícita el cobro de indemnizaciones
por parte de dos compañías de seguros con la que, asesorada por el acusado,
había suscrito previamente y para tal fin sendas pólizas de accidentes y de
vida con cobertura en caso de incapacidad laboral.
El último acusado colaboró en la simulación del accidente de
tráfico a cambio de una cantidad de dinero, que le entregó la propia acusada en
el lugar de los hechos, desconociendo que el verdadero propósito de ésta era
obtener la declaración de incapacidad laboral permanente y el cobro de
indemnizaciones por parte de las citadas compañías de seguros como consecuencia
de tal incapacidad.
La acusada, al igual que había hecho su pareja sentimental,
el otro acusado, faltando a la verdad sobre el origen de sus patologías, que
atribuía al citado accidente de tráfico, y simulando el padecimiento de un
síndrome ansioso-depresivo postraumático derivado de tal siniestro, que le
impedía el desempeño de su profesión consiguió que un Instituto de Evaluaciones
Médicas y Sanitarias emitiera en fecha 9 de agosto de 2016 una propuesta de
incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de accidente no laboral,
que le fue reconocida en fecha 31 de agosto de 2016 previa solicitud por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La acusada consiguió ilícitamente de este modo cobrar de la
Tesorería General de la Seguridad la cantidad neta de 12.792,57€ en concepto de
prestación por incapacidad temporal y la cantidad neta de 46.976,44€ (importe
bruto de 47.334,63€) en concepto de prestación por incapacidad permanente
absoluta hasta el día 30 de septiembre de 2018; del mismo modo, la acusada
consiguió cobrar de una compañía de seguros la cantidad de 187.288,53€, en
virtud de la póliza de seguros concertada con dicha compañía, que cubría la
contingencia de invalidez laboral permanente, y de otra compañía que aseguraba
el vehículo conducido por el último acusado, la cantidad de 325.000€; además,
la acusada reclamó judicialmente a una compañía de seguros el cobro de la
indemnización derivada de la póliza de seguros concertada con dicha compañía,
que cubría también la contingencia de invalidez laboral permanente.
Como vemos, se refleja en la sentencia el complejo entramado
delictivo puesto en marcha para el fraude a las aseguradoras y a la seguridad
social que en muchos casos conlleva un importante fraude económica si se
conjugan lesiones simuladas o preexistentes, situaciones de incapacidad con
aseguradoras (habiendo preconstituido la póliza con la intención del fraude) y
seguridad social por la incapacidad permanente que también supone un fraude por
ser inexistente o simulado.
Para ello resulta fundamental la inversión del sector
asegurador en la investigación del fraude y en su detección, lo que obliga a la
aseguradoras a contratar detectives que investiguen lo sucedido cuando existan
sospechas de fraude y que se originan con la suscripción cercana en el tiempo a
la fecha del accidente simulado de la póliza de seguro a la que se “agarran”
los defraudadores para reclamar la indemnización ante la simulación del
accidente y es la aseguradora la que debe esforzarse para descubrirlo y ejercer
las acciones penales que corresponden que en estos casos, principalmente, lo es
por estafa del seguro que se ubica en el art. 248 CP, en relación con el art.
250 CP, en el caso de que concurra alguna de las circunstancias de agravación,
como puede ser que el fraude supere los 50.000 euros y que en este caso
adicionó la continuidad delictiva al perpetrarse un segundo fraude al seguro, y
no operar la prohibición del non bis in idem al aplicar continuidad delictiva y
fraude por encima de 50.000 euros en una sola operación.
Con respecto a este último punto recordemos el criterio del
TS a este respecto en cuanto a que, según recoge el TS, Sala 2ª, en Sentencia
833/2016, de 3 de noviembre (EDJ 2016/196195), Rec. 325/2016, se aplica la
“Doctrina jurisprudencial sobre la compatibilidad de ambos y el respeto al non
bis in ídem. No se aprecia vulneración cuando uno de los actos que se integran
en la continuidad supera por sí solo el límite de 50.000 euros del subtipo
agravado. En tal caso, la pena del subtipo agravado debe aplicarse en su mitad
superior conforme la regla primera del delito continuado.”
Así, en las estafas de seguro en supuestos de simulación de
accidentes de tráfico se aplicaría la pena del subtipo agravado de 1 a 6 años
de prisión cuando una sola de las indemnizaciones excediera de 50.000€, pero se
aplicaría la continuidad delictiva si existiera más de un fraude al seguro en
la conducta del autor al no haberse aplicado el subtipo agravado por el total
del perjuicio causado, sino por una sola conducta, lo que con la continuidad
del art. 74 CP llevaría a unas penas elevadas que es lo que ocurrió en el caso
ahora analizado.
De esta manera, las condenas lo fueron para el principal
autor por delito continuado de estafa agravada, con pena elevada de cuatro años
de prisión más otra por cooperación necesaria de un delito continuado de estafa
agravada a la pena de tres años y nueve meses de prisión para uno de los
responsables y a otra persona como autora de un delito continuado de fraude de
prestaciones de Seguridad Social a la pena de dos años y seis meses de prisión
y un delito continuado de estafa agravada a la pena de cuatro años de prisión.
Como vemos penas elevadas que suman 7 años y 9 meses de
prisión en el primer caso y de 6 años y 6 meses de prisión en el segundo.
La sentencia le atribuyó haber simulado ser víctima de un
accidente de tráfico, reclamando y percibiendo por ello importantes
indemnizaciones que fueron satisfechas por las compañías aseguradoras, así como
por la Tesorería General de la Seguridad Social. También fue condenado como
cooperador necesario de un delito continuado de estafa perpetrado años después,
con una mecánica defraudatoria parecida, por su pareja. A su vez, a esta se le
condena como autora de un delito continuado de estafa y como autora de un
delito continuado de fraude de prestaciones de la Seguridad Social con penas
elevadas en ambos casos, por lo que debería realizarse una publicidad en
protocolos informativos por el sector asegurador o por la propia Administración
Pública de la respuesta penal que existe en estos casos, por cuanto puede
existir un desconocimiento, incluso de que estos hechos son ilícitos penales y
que si se les detecta solo tendrían que devolver el importe.
Se trata de una respuesta penal elevada por la aplicación de
la penalidad del delito de estafa, que, como se ha expuesto, puede llevar a la
vía de la estafa agravada del art. 250 CP y a la continuidad delictiva.
Por otro lado, existen otras situaciones en las que, además,
se han cometido falsedades documentales que irían en vía concursal con la
estafa también, suponiendo elevadas penalidades.
En el caso de la sentencia analizado del alto tribunal se
incide que en el acto del juicio oral el médico forense informó que todas las
patologías físicas que aparecían en su informe eran previas al momento del
accidente y son degenerativas, y el Tribunal valora como elemento indiciario la
actitud posterior del acusado. En concreto, que pocos años después reiteró el
mecanismo de fraude para lograr que su pareja cobrara unas indemnizaciones
semejantes. También constó un informe pericial de los Mossos d'Esquadra y no se
apreciaron pericialmente las lesiones a consecuencia de esos hechos o eran
preexistentes.
En esta misma línea, y también haciendo referencia a
jurisprudencia reciente del TS en la Sentencia 776/2022, de 22 de septiembre
(EDJ 2022/695182), Rec. 4247/2020, se trató de una estafa procesal en grado de
tentativa, ya que los acusados presentaron a la compañía aseguradora varias
reclamaciones por lesiones y gastos de asistencia y rehabilitación, simulando
un accidente de tráfico, lo que dio lugar a la incoación de un procedimiento
penal y otro civil. En este caso, visto que no conseguían lo que pretendían con
el fraude iniciaron un proceso penal en el que se renuncia a las acciones por
los acusados en el Juicio de Faltas por la perspectiva de sufrir un
encausamiento por delito de estafa procesal y fue únicamente la acción de la
compañía, que aportó en el acto del juicio un informe pericial que concluía que
no existía una correlación lógica entre los daños del vehículo con los que
presentaba el vehículo contrario, lo que determinó la renuncia de acciones por
parte de los acusados.
Así, se recoge que se trata de una simulación de un
accidente entre dos vehículos que nunca tuvo lugar, o, al menos, no de la
manera denunciada, al no coincidir las explicaciones ofrecidas por los acusados
con los datos objetivos recabados por el Tribunal como resultado de la
valoración de las pruebas practicadas.
La sentencia del TS fijó la condena de estafa procesal en
grado de tentativa en este caso, dado que los acusados, viendo que la
aseguradora no aceptaba sus reclamaciones presentaron documentos falsos en
juicio para conseguir su objetivo, dado que el accidente era simulado y
simulada era la acción que presentaban y apunta que:
“Como señalábamos en la sentencia 415/2019, de 24 de
septiembre, con referencia a la sentencia núm. 434/2016, de 19 de mayo,
"La llamada estafa procesal aparece regulada en la actualidad en el
artículo 250.1.7º del Código Penal. Se dice que incurren en ella los que, en un
procedimiento judicial de cualquier clase, manipulasen las pruebas en que
pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo,
provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que
perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
En el tipo objetivo exige, por lo tanto, una actuación de
manipulación de pruebas u otro fraude análogo, con capacidad para provocar un
error en el juez o tribunal. Dicho con otras palabras, una maquinación engañosa
construida de la forma prevista en el tipo, de manera que a través de las
pruebas manipuladas o del fraude análogo, presente al juez o tribunal una
apariencia falsa de la realidad sobre la que debe pronunciarse, haciéndole, por
lo tanto, caer en el error. Ese error, a su vez, ha de ser la causa de la
resolución que el órgano adopte.”
Y se añade que:
“Los acusados, de común acuerdo, simularon un accidente
proveyéndose de distintos documentos que presentaron ante los órganos civil y
penal, aparentando la existencia de un determinado accidente entre los dos
vehículos que describe el hecho probado, simulando además que como consecuencia
de ello habían sufrido determinadas lesiones por las que debían ser
indemnizados por la compañía.
(…) Todo ello supuso un medio hábil para lograr superar las
funciones de control que corresponden al juez, pues a través de tan mendaces
documentos aportados pretendían acreditar haber sufrido determinadas lesiones
como consecuencia de un accidente de tráfico que realmente no se había
producido o, cuanto menos, no se produjo en las circunstancias expuestas por
los acusados. Y desde luego no puede negarse a tales documentos aptitud para
producir determinados efectos en el procedimiento en contra de los intereses de
la compañía aseguradora. De hecho, fueron admitidos por el Juez y unidos al
procedimiento, llegando a convocar juicio oral. Fue únicamente la acción de la
compañía, aportando en el acto del juicio celebrado ante el juzgado de
instrucción un informe pericial que concluía que, desde el punto de vista
técnico, no existía una correlación lógica entre los daños del vehículo (…) con
los que presentaba el vehículo contrario… y el resultado del resto de las
pruebas practicadas en el juicio, lo que determinó la renuncia de acciones por
parte de los acusados que intervinieron en el mismo. Como expresa el hecho
probado, tal renuncia no fue espontánea "sino que vino motivada por la
perspectiva de sufrir un encausamiento por delito de estafa procesal…”
Con ello, otra de las vías de condena en los casos de
simulación de accidente para fraude al seguro lo vemos en el delito de estafa
procesal cuando, pese a que la compañía niega indemnizar porque tiene sospechas
de que hay fraude, los defraudadores llevan su estafa al máximo rigor
ejercitando acciones civiles y/o penales contra otras personas, también
implicadas y sus aseguradoras, lo que al aportar documentos que están basados
en la propia simulación del accidente supone un delito de estafa procesal del
art. 250.1.7º CP, que puede llevar, además, las agravaciones de la cuantía en
su caso y llevar aparejado penas graves también.
Con ello, lo que se quiere dejar claro es que el fraude al
seguro no supone una conducta impune, sino muy al contrario, ya que la
penalidad está enmarcada alrededor de tipos penales que se concentran en:
1.- Delito de estafa que puede ser agravada por la cuantía
del fraude si excede en una sola conducta de los 50.000€.
2.- Posibilidad de aplicar continuidad delictiva del art. 74
CP que lleva a la pena del art. 250.1 CP en su mitad superior si una sola de
las acciones lleva indemnización falsa reclamada por encima de 50.000€.
3.- Falsedad documental cuando se aportan documentos falsos
a la aseguradora en concurso con la estafa.
4.- Estafa procesal cuando, además, se interponen acciones
civiles o penales contra la aseguradora y el asegurado cooperador necesario
para obtener la indemnización vía judicial suponiendo esa acción una estafa
integrada en el fraude que se lleva, encima, a la vía judicial que puede ser
estafa procesal en grado de tentativa si optan por no llegar al final cuando es
detectada, o consumada cuando mantienen su acción judicial.
Otro supuesto, también, relacionado con simulación de
accidentes fue el analizado en la reciente sentencia del TS, Sala 2ª, 288/2020
de 4 de junio (EDJ 2020/580862), Rec. 3744/2018 respecto a un caso en el que
los acusados se pusieron de acuerdo para simular un accidente de circulación de
vehículos a motor. Tras la simulación llamaron a la agrupación de tráfico de la
guardia civil que levantó el atestado, en el que figuraba que los ocupantes del
vehículo se encontraban en su interior, porque no podían salir, y que uno de
los acusados reconocía su distracción y la causación del accidente.
Se trató, también, de un caso de estafa de seguro por
simulación de accidente de tráfico con la finalidad de cobro de indemnización
de entidad aseguradora y el fraude procesal. en grado de tentativa por
presentación de demanda en vía civil en reclamación de indemnización por daños
personales de accidente de tráfico simulado, que llevó a la condena por estafa
procesal.
Sorprende en estos casos que ante la negativa de la
aseguradora de aceptar estas reclamaciones que son sospechosas, en sí mismas,
para el seguro por ser falsas, acaben con el ejercicio de acciones judiciales
basadas en pruebas que son falsas porque se trató de un accidente simulado para
conseguir el fraude al seguro.
III. Conclusión
En definitiva, como vemos, se trata de muchos casos cada año
en donde el sector asegurador tiene que invertir mucho dinero en la prevención
y evitación del fraude al seguro.
Hemos visto los delitos que se cometen en estos casos
relativos a estafas agravadas, falsedades documentales, estafas procesales, o
fraude a la seguridad social.
Sería necesaria una mayor publicidad de las consecuencias
punitivas del fraude al seguro, a fin de que quienes pretendan idear algo para
llevarlo a efecto sean conscientes de las elevadas penalidades que ello
conlleva y que opere como factor mitigador o preventivo en el fraude al seguro
para que se conozca que se trata de penas que pueden conllevar el ingreso en
prisión y durante largo tiempo como en el caso analizado en la primera
sentencia que da pie a este estudio doctrinal.
UNESPA (4) recuerda que la inversión media que hace una
aseguradora en la investigación de un fraude es de 54 euros. Sin embargo, esta
partida varía algo de una línea de negocio a otra. En el ramo de automóviles el
gasto medio es de 42,40 euros.
En el estudio de UNESPA se constata que los datos de ICEA
(5) muestran cómo un 63,6% de los casos de fraude detectados se da en el seguro
del automóvil. El predominio de este ramo se debe a su elevada presencia.
Este artículo ha sido publicado en la "Revista Derecho
de la Circulación", en julio de 2023.