Tribunal Europeo
de Derechos Humanos
No se vulneran
derechos en la grabación de supuestos fraudes por parte de
detectives
En 1997,
José Luis de la Flor
Cabrera fue atropellado por un vehículo cuando paseaba en
bicicleta. Reclamó daños y perjuicios al conductor y a su aseguradora, tras
alegar que el siniestro le había causado una neurosis postraumática, que le
producía “un miedo intenso a conducir vehículos”. En el juicio de primera
instancia, la compañía de seguros presentó como pruebas unos vídeos, grabados
por detectives privados, en los que el denunciante aparecía conduciendo un
vehículo. Por ello, estableció una indemnización inferior a la
reclamada.
Ambas partes recurrieron ala Audiencia Provincial de Sevilla, que rechazó la
pretensión de De la
Flor y dio por bueno el informe de los detectives y los vídeos
aportados. Por último, el Tribunal Supremo rechazó el recurso de amparo
presentado por el afectado, abogado especializado en Responsabilidad
Civil.
El siguiente paso fue presentar un recurso contra el Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de Estrasburgo, alegando que presentar como prueba los vídeos grabados sin su consentimiento supone un atentado contra sus derechos al honor, la intimidad personal y familiar y a su propia imagen, conculcando el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Ayer, el Tribunal sentenció por unanimidad que no se ha violado el citado artículo 8 ya que las grabaciones de su vida cotidiana, no se realizaron para ser difundidas y sí para ser utilizadas “exclusivamente” como “medio de prueba en el marco de un proceso civil”. Las imágenes, argumenta en su fallo, se realizaron en la vía pública y no de forma “sistemática o permanente”.
Esas imágenes -según los jueces europeos- “tenían la vocación de contribuir de manera legítima al debate judicial”, ya que “contradecían las afirmaciones del demandante” de incapacidad para conducir vehículos. En la medida en que su demanda de indemnización estaba fundada sobre esta incapacidad, era necesario, en opinión del tribunal, que “todo elemento probando lo contrario” pudiera ser puesto a disposición del juez. Por tanto, “la injerencia en el derecho del demandante a su vida privada no fue desproporcionada”.
El demandante dispone de tres meses para recurrir la sentencia antela Gran Sala del Tribunal de
Estrasburgo.
Ambas partes recurrieron a
El siguiente paso fue presentar un recurso contra el Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de Estrasburgo, alegando que presentar como prueba los vídeos grabados sin su consentimiento supone un atentado contra sus derechos al honor, la intimidad personal y familiar y a su propia imagen, conculcando el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Ayer, el Tribunal sentenció por unanimidad que no se ha violado el citado artículo 8 ya que las grabaciones de su vida cotidiana, no se realizaron para ser difundidas y sí para ser utilizadas “exclusivamente” como “medio de prueba en el marco de un proceso civil”. Las imágenes, argumenta en su fallo, se realizaron en la vía pública y no de forma “sistemática o permanente”.
Esas imágenes -según los jueces europeos- “tenían la vocación de contribuir de manera legítima al debate judicial”, ya que “contradecían las afirmaciones del demandante” de incapacidad para conducir vehículos. En la medida en que su demanda de indemnización estaba fundada sobre esta incapacidad, era necesario, en opinión del tribunal, que “todo elemento probando lo contrario” pudiera ser puesto a disposición del juez. Por tanto, “la injerencia en el derecho del demandante a su vida privada no fue desproporcionada”.
El demandante dispone de tres meses para recurrir la sentencia ante
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