Un saludo.
Josu Martínez.
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Redacción
Infoluna
La semana pasada nos envió una carta un taller del País
Vasco para que le ayudáramos a resolver una duda que afectaba a su negocio. Esta
duda se refiere a la obligación a no de presentar el albarán del repuesto, en
este caso un parabrisas, al perito de la compañía de seguros. El taller en
cuestión y muchos más que nos han solicitado trabajar en la resolución de esta
cuestión consideran que el albarán de esa pieza de recambio es algo privado y
que ni debe ser presentado al perito.
INFOLUNA ha trabajado en la búsqueda de una respuesta y
para ello hemos acudido al Real Decreto 1457/1986 del 10 de enero que es el que
regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres
de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes y los
posteriores desarrollos de este Real Decreto en las comunidades autónomas en las
que no ha habido modificaciones sobre el aspecto de las piezas de
repuesto.
El Decreto es claro al expresar la obligación del taller en cuanto a las
piezas y en su artículo9 apartado 6 marca que “Todos los talleres están obligado a
tener a disposición del público justificación documemental que acredite el
origen y precio de los repuestos utilizados en las reparaciones"
El Instituto Nacional de Consumo,
además, recalca aún más el derecho del cliente a recibir información de las
piezas sustituidas y la obligación de presentar el albarán al cliente en el
Decreto40/1999 del 23 de marzo
ARTICULO
3.º - Facturaciones
1.
–Cuando
una reparación conlleve la sustitución de piezas, no podrá recargar el taller
cantidad alguna sobre el precio de venta al público de las mismas. A tales
efectos, el taller tendrá a disposición del cliente el albarán o factura
acreditativa de las piezas utilizadas en el arreglo.
2.
3.
–Los
talleres oficiales de marca sólo podrán facturar como tiempo empleado en la
reparación o sustitución de piezas el previsto en las tablas de tiempos. Podrán
reservarse el derecho de admisión de los vehículos de otras marcas que no sean
sus representadas.
4.
5.
–Todos
los talleres están obligados a entregar al cliente la factura escrita, firmada y
sellada, debidamente desglosada y en la que se especifiquen cualquier tipo de
cargos devengados, las operaciones realizadas, piezas o elementos utilizados,
horas de trabajo empleadas, señalando por cada concepto su importe, conforme se
indica en los artículos 12 y 14 del precitado Real Decreto
1457/1986.
A la vista de
esta regulación de talleres queda claro que el perito de la compañía sí
puede exigir el albarán para comprobar el origen y precio de la pieza ya que en
este caso la compañía es verdaderamente el cliente y quien paga ese
trabajo
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