viernes, 7 de marzo de 2014

Semana 10

Buenos días, Siempre he defendido que las demandas recibidas en las Aseguradoras de siniestros de daños corporales en los que existan datos que reflejen se trata de un intento de fraude sean defendidos en los juzgados, principalmente porque es bien sabido que el que comente fraude al Seguro, generalmente repite, especialmente en casos de falsas lesiones por accidente de tráfico, con especial incidencia en las lesiones en zona lumbar y cervical. Principalmente porque en el juzgado siempre quedará constancia del caso, quedando identificadas las personas intervinientes, independientemente del resultado, esto hará que en sucesivos casos exista conocimiento sobre situaciones previas de similares características, lo cual no ocurre en caso de negociación previa a la intervención judicial.
Pues bien, en esta ocasión nos hacemos eco de un caso que se trata de una situación en que se juzga por estafa a 7 personas. Aún sin conocer las circunstancias del caso, podemos afirmar que la argumentación del dictamen judicial para absolver a estas personas, se basa en la dificultad de demostrar que el siniestro no se produjera en realidad, refiriéndose en la afirmación de los denunciados, por no quedar justificado que se pusieran de acuerdo para cometer el fraude y porque las lesiones reclamadas son compatibles con un siniestro por alcance. Caben muchas conclusiones sobre esta sentencia y darían para un buen debate sobre las circunstancias que se dan en todo el proceso hasta llegar a la sentencia. En mi caso como resumen, me quedaría con los aspectos que su Señoría considera básicos para condenar a una persona por delito de estafa y en este caso estos son:
 
1.- Demostrar que un accidente no se ha producido en realidad.
2.- Demostrar que los denunciados se han puesto de acuerdo en rellenar un parte amistoso.
3.- Emisión de partes de asistencia médica donde se constata la existencia de lesiones compatibles con un siniestro de circulación por alcance.
 
No cabe duda que acusar a alguien de estafa es algo muy serio, pero es igualmente cierto que la bolsa de fraude en este tipo de delitos es cada vez más grande, ante lo cual solo queda trabajar las pruebas de forma exhaustiva, siendo un tema en el que intervienen datos técnicos, en cuanto a las colisiones de los vehículos y lesiones, se puede considerar que los profesionales peritos-médicos-tramitadores trabajando interrelacionadamente tienen mucho que aportar al respecto.
 
Un saludo.

Josu Martínez.

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Absueltas 7 personas acusadas de fraude al seguro

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Jaén ha absuelto a las 7 personas juzgadas por un presunto delito de estafa en grado de tentativa cometido en Linares contra una compañía aseguradora, al entender que "no ha resultado debidamente justificado que dichos acusados se pusieran de acuerdo para confeccionar el parte amistoso referido al accidente de circulación por alcance del 29 de julio de 2010; ni que éste se produjera en realidad con consecuencias lesivas para los ocupantes de los vehículos implicados".
En la sentencia, el tribunal razona que "ciertamente es muy difícil demostrar que un accidente de circulación no se produjera en la realidad, cuando 7 personas afirman su existencia y resulta corroborada por los partes de asistencia médica que 6 de ellas demandaron del hospital de la localidad donde residen, en los que se describen lesiones perfectamente compatibles con un accidente de circulación producido por alcance". La Fiscalía solicitaba para cada uno de los acusados una pena de 11 meses y 15 días.

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