sábado, 17 de abril de 2021

Semana 15

Buenos días, UNESPA acaba de publicar la Guía de buenas prácticas del seguro del automóvil, documento destinado a ayudar a fomentar a las aseguradoras un desarrollo más diligente y transparente en la resolución de siniestros y atención a las víctimas de siniestros de tráfico. Encontramos un apartado muy interesante, relacionado con la prevención del fraude al seguro, concretamente con los vehículos declarados siniestro total. En diversas ocasiones he comentado en esta publicación la necesidad de que desde las aseguradoras realicen un control más exhaustivo del destino de los vehículos dados de baja e indemnizados como siniestros totales,

http://lucha-contra-el-fraude.blogspot.com/2020/06/semana-26.html que el vehículo quede en propiedad del asegurado o perjudicado no es óbice de eximir la responsabilidad, por lo menos moral y sobre todo en materia de prevención de fraude, de no interesarse por el destino del vehículo. La comunicación de los vehículos indemnizados como siniestros totales a la DGT debería ser suficiente para que desde Tráfico se llevara un control de la trazabilidad de los vehículos. Que el interés económico de intentar un mayor descuento por los restos no se vuelva en contra por facilitar una mayor cantidad de tráfico ilegal de vehículos siniestrados que suponen aumentar el número de fraudes que vemos día a día de falsos robos, tráfico ilegal de piezas, etc.
El capítulo 2.2 del apartado de anexos de la Guía de buenas prácticas del seguro del automóvil que ha elaborado UNESPA, me parece un excelente punto de partida para tratar este problema de forma adecuada por parte de las aseguradoras y creo necesario para avanzar en la lucha contra el fraude que las aseguradoras que se adhieran a esta guía también tengan muy presente este capítulo, el cual me parece un acierto por parte de UNESPA.

Un saludo

Josu Martínez

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‘Guía de buenas prácticas del seguro del automóvil’

GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DEL SEGURO DEL AUTOMÓVIL ANEXO II

2.2 Buenas Prácticas en materia de indemnización de vehículos por pérdida total por baja técnica y definitiva en el seguro del automóvil.

Con el objeto de evitar en la medida de lo posible, el tráfico ilícito de vehículos, las entidades aseguradoras que voluntariamente se adhieran a estas Buenas Prácticas, se adoptarán las siguientes medidas en el proceso de la indemnización de vehículos por pérdidas totales como consecuencia de bajas técnicas o definitivas (incendio, daños no reparables, etc.):
• Dificultar la actuación de los talleres y desguaces no autorizados que compran los restos a los propietarios, con el objeto de evitar que la documentación del vehículo tenga un uso fraudulento para otros vehículos robados.
• Identificar y difundir actividades presumiblemente fraudulentas y técnicas de detección e investigación del mismo. Asimismo, trabajarán en aquellas iniciativas que, consideradas de interés mutuo, reviertan en mejorar la seguridad de los bienes y las personas.
• Siempre que la aseguradora tenga que indemnizar a su asegurado, ya sea por el seguro de daños o por el seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil (en aplicación de los Convenios de Indemnización Directa), si el asegurado hace uso de la opción de venta de los restos a la entidad aseguradora, la entidad garantizará el traslado del vehículo a un Centro de Desguace Autorizado (CAT) al que remitirá el certificado de destrucción o rehabilitación (reparación), según el destino final que corresponda al vehículo, (según lo establecido en art. 6 del RD 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil).
• En el caso que el asegurado opte por quedarse con la propiedad de los restos para su gestión, la entidad aseguradora, con carácter previo al pago de la indemnización por el siniestro, deberá: 1. Informarle del procedimiento a seguir para que obtenga el certificado de destrucción emitido por el CAT. 2. Advertirle de las consecuencias de no seguirlo y no obtener la baja definitiva del vehículo. 3. Trasladarle tanta información adicional, como resulte necesaria, que contribuya a la prevención del tráfico ilegal de vehículos.

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