Buenos días, UNESPA acaba de publicar la Guía de buenas prácticas del seguro del automóvil, documento destinado a ayudar a fomentar a las aseguradoras un desarrollo más diligente y transparente en la resolución de siniestros y atención a las víctimas de siniestros de tráfico. Encontramos un apartado muy interesante, relacionado con la prevención del fraude al seguro, concretamente con los vehículos declarados siniestro total. En diversas ocasiones he comentado en esta publicación la necesidad de que desde las aseguradoras realicen un control más exhaustivo del destino de los vehículos dados de baja e indemnizados como siniestros totales,
http://lucha-contra-el-fraude.blogspot.com/2020/06/semana-26.html que el
vehículo quede en propiedad del asegurado o perjudicado no es óbice de eximir
la responsabilidad, por lo menos moral y sobre todo en materia de prevención de
fraude, de no interesarse por el destino del vehículo. La comunicación de los
vehículos indemnizados como siniestros totales a la DGT debería ser suficiente
para que desde Tráfico se llevara un control de la trazabilidad de los
vehículos. Que el interés económico de intentar un mayor descuento por los
restos no se vuelva en contra por facilitar una mayor cantidad de tráfico
ilegal de vehículos siniestrados que suponen aumentar el número de fraudes que
vemos día a día de falsos robos, tráfico ilegal de piezas, etc.
El capítulo 2.2 del apartado de anexos de la Guía de buenas prácticas del
seguro del automóvil que ha elaborado UNESPA, me parece un excelente punto de
partida para tratar este problema de forma adecuada por parte de las
aseguradoras y creo necesario para avanzar en la lucha contra el fraude que las
aseguradoras que se adhieran a esta guía también tengan muy presente este
capítulo, el cual me parece un acierto por parte de UNESPA.
Un saludo
Josu Martínez
‘Guía de buenas prácticas del seguro del automóvil’
GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DEL SEGURO DEL AUTOMÓVIL ANEXO II
2.2 Buenas Prácticas en materia de indemnización de
vehículos por pérdida total por baja técnica y definitiva en el seguro del
automóvil.
Con el objeto de evitar en la medida de lo posible, el
tráfico ilícito de vehículos, las entidades aseguradoras que voluntariamente se
adhieran a estas Buenas Prácticas, se adoptarán las siguientes medidas en el
proceso de la indemnización de vehículos por pérdidas totales como consecuencia
de bajas técnicas o definitivas (incendio, daños no reparables, etc.):
• Dificultar la actuación de los talleres y desguaces no autorizados que
compran los restos a los propietarios, con el objeto de evitar que la
documentación del vehículo tenga un uso fraudulento para otros vehículos
robados.
• Identificar y difundir actividades presumiblemente fraudulentas y técnicas de
detección e investigación del mismo. Asimismo, trabajarán en aquellas
iniciativas que, consideradas de interés mutuo, reviertan en mejorar la
seguridad de los bienes y las personas.
• Siempre que la aseguradora tenga que indemnizar a su asegurado, ya sea por el
seguro de daños o por el seguro obligatorio de responsabilidad civil del
automóvil (en aplicación de los Convenios de Indemnización Directa), si el
asegurado hace uso de la opción de venta de los restos a la entidad
aseguradora, la entidad garantizará el traslado del vehículo a un Centro de
Desguace Autorizado (CAT) al que remitirá el certificado de destrucción o
rehabilitación (reparación), según el destino final que corresponda al
vehículo, (según lo establecido en art. 6 del RD 20/2017, de 20 de enero, sobre
los vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/624/2008, de 26 de
febrero, se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al
final de su vida útil).
• En el caso que el asegurado opte por quedarse con la propiedad de los restos
para su gestión, la entidad aseguradora, con carácter previo al pago de la
indemnización por el siniestro, deberá: 1. Informarle del procedimiento a
seguir para que obtenga el certificado de destrucción emitido por el CAT. 2.
Advertirle de las consecuencias de no seguirlo y no obtener la baja definitiva
del vehículo. 3. Trasladarle tanta información adicional, como resulte
necesaria, que contribuya a la prevención del tráfico ilegal de vehículos.
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